Cámara de vigilancia

Me vais a perdonar que sea tan tiquismiquis pero resulta que llevo más de media vida estudiando leyes y me jode sobremanera que la gente hable de leyes sin conocerlas.

¿Me puedes decir que artículo de que ley incumple el que la cámara te enfoque únicamente a ti en tu puesto de trabajo?

Te respondo yo, ninguno.

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Gracias por la aclaración :ok_hand:t2:

Hay que respetar el principio de proporcionalidad y si bien el aviso personal ya no es preciso, sí tiene que haber carteles con un aviso genérico. Además si las imágenes se graban la empresa tiene abrir un registro en la AEPD, las imágenes no pueden almacenarse más de 30 días, salvo que se utilicen para aplicar sanciones disciplinarias y nunca se puede grabar audio. Yo creo que la cámara enfocada directamente a un trabajador ignorando todo lo demás podría defenderse con ciertas posibilidades de éxito que vulnera tanto el principio de proporcionalidad como la dignidad del trabajador, pero claro, estaría sujeto a interpretación judicial y nadie se la quiere jugar así a menos que te apliquen una sanción disciplinaria. Mientras vas cumpliendo tragas o te vas.
A eso me refería cuando decía que las cosas no son siempre tan rotundas como las pintan algunos. Se puede grabar al trabajador, pero cumpliendo unos requisitos mínimos.

Si te entiendo pero es que creo que no has leído la normativa que he señalado arriba.

De todas formas, sabemos que hay empresas que las instalan y no dicen nada, otras que te intentan sugestionar con la instalación de ellas pero no están…en fin. Que la ley marca unas cosas y cada empresa las aplica como quiere pero no podemos mas normas que las que hay ni mas derechos que los que hay.

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La misma normativa ha sido interpretada de manera diversa, por no decir opuesta, tanto en este caso como en muchos otros, no te estoy descubriendo nada nuevo; ahí está la interpretación de las cláusulas de los préstamos garantizados por hipotecas o la de la obligación de los promotores de garantizar los pagos que reciben por adelantado para la construcción de las viviendas. Y seguro que conoces cientos de ejemplos más.
Que la norma se interpreta por los tribunales en su aplicación y que esa interpretación es mutable lo sabes de sobra, por eso me sorprende que porque haya habido un cambio interpretativo, parezca que ya se han despejado las dudas. Francamente, cuando se sustenta un caso en vulneración de principios generales o derechos particulares, normalmente se tienen las de perder, pero no será la primera vez que se modifica la doctrina precisamente por eso.
Y aquí lo que está en juego es precisamente eso.
El literal de la Ley será el que has puesto. De acuerdo. Pero esa misma norma ha sido interpretada hasta configurar su aplicación actual. Mañana puede salir una sentencia en otro sentido, como he expuesto que ha ocurrido mil veces antes.
Como he pretendido decir desde el principio, claramente con poca fortuna, es que las cosas no son siempre blanco o negro, hay zonas grises, que parece ser que en este caso concreto se están disipando, pero siguen habiendo lagunas. Lo difícil, como en todas las ramas, será siempre la prueba, más que la argumentación.

Y en cuanto a la práctica de las empresas que describes, también hay casos que parece que se está esperando a que salga la norma para empezar a sortearla y eso se da mucho en fiscal y laboral, pero también en contratos, tanto con consumidores como mercantiles. Tampoco es nada nuevo lo que digo.

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No obstante … leyes y legalidades aparte … poner una cámara a uno que trabaja sólo en una sala 10 horas al día encima del cogote sin motivo aparente es de muy mala leche y desconfianza y genera un ambiente raro raro raro para el trabajador, que aún no pasando nada, lo más probable es que acabe mal entre trabajador y jefe, por muuuy bien que lo hagas … siempre va a haber algún peito que te tiras que no le gustará y zasss … te lo echará en cara … yo dos o mas personas en una sala, una cámara vale … pero uno solo, y sin ser un banco o lugar de peligro … uhmmmm que no hombre que no … repito … leyes y legalidades aparte NO ME PARECE ETICO … ENMHO

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Totalmente de acuerdo, Rafa

Pero no será que tu jefe quiere grabar ooootra cosa compañero? Hago de abogado del diablo porque, evidentemente, no conozco toda la trayectoria tuya y de tu jefe. A lo mejor lo que graba es por lo que pueda pasar y lo estás personificando, que no lo se ehhh. Pero hombre, raro suena que solo quiera grabarte a tí.

Saludos y ánimos.

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Buenos días, veo que ya está claro la cosa.
Además de cámaras, en mi trabajo tenemos GPS en los vehículos que dan información de horarios, trayectos, velocidades etc
Otra particularidad de estos métodos de seguridad es el acceso a la información grabada, que no puede estar a disposición de cualquiera que trabaje en la empresa, solo del responsable y del personal de seguridad autorizado.
Es legal, al principio incómodo pero si se hace un uso ético y responsable puede ser útil.

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Opino como tú. La cosa está clara y un uso responsable y ético es incluso apetecible pues considero, como tú, que puede resultar beneficioso, tanto para la empresa como para el trabajador y el ejemplo que pones de los gps en los camiones es muy claro. La clave la has dado tú: un uso responsable y ético; esto es, que sea útil y proporcionado al fin que establece la ley de dirección y control de la actividad laboral salvaguardando siempre la dignidad del trabajador.

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Claro, a eso me refería con tener una cámara a 1 metro del trabajador enfocándole sólo a él, obviando todo lo demás del puesto de trabajo, que en mi opinión está en el límite de lo adecuado, aunque en principio sea legal y que esa situación sólo se combatiría en un supuesto de aplicación de sanciones disciplinarias, ya que, en una empresa pequeña, donde no hay sindicación, veo casi imposible que el trabajador emprenda una batalla legal, puesto que a la primera queja lo ponen en la calle.

Hombre … Estoy solo con lo cual poco más va a grabar … Claro que los de la cámara son los hijos, no el jefe jefe … Serán más desconfiados que el y se aburriran y por eso se quieren entretener conmigo en un GH … Hombre si es por eso que lo digan … Me dan 1000 pavos más por derechos de imagen y arreglado :rofl::rofl::rofl::rofl:

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Por menos que eso regalamos nuestra imagen a los de Facebook, por ejemplo, colgando fotos nuestras, que pasan a ser suyas

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Por eso mismo … Si quiere vigilar la puerta … Donde yo trabajo pasan por la cera miles de personas al día y montones de cámaras de bancos y otros negocios con muuucho más peligro … Si pasa algo ya ves si hay imágenes mejores que la de mi cogote para la policía … Que me digan claro los hijos que a partir de ahora que ellos han tomado el mando no se fian de nadie y prefieren verme desde su casa en el sofá tumbados antes de venir a hablar conmigo en persona … Como hasta ahora hacía su padre …

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Es que no solo se usan por motivos de seguridad, las cámaras son una herramienta más de los empresarios para valorar la efectividad y calidad del trabajo de los empleados y en principio es tan legítimo como la obligación de fichar a la entrada y salida, la supervisión de protocolos, etc
En caso de litigio entre empresa y trabajador habría que ver si una grabación de una cámara instalada por seguridad podría utilizarse para otros fines distintos.

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Yo creo que si la grabación cumple con los requisitos legales, no encuentro ningún impedimento para que lo usen las partes. De hecho se han usado muy a menudo grabaciones de audio hechos por los empleados

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Supongo que sí, siempre que lo autorice el juez pero no sé si pueden utilizarse esas imágenes de seguridad para temas disciplinarios o laborales a discreción.

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Según he podido leer, se instalan precisamente para eso al amparo del art. 20 del Estatuto de los Trabajadores y sí, se han usado para justificar despidos u otro tipo de sanciones. De hecho es la excepción a la obligación de destruir las grabaciones a los 30 días.
En cuanto a la autorización del juez que mencionas, no tengo muy claro si te refieres a la admisión de la prueba que hace en el acto de la vista o te estás refiriendo a un procedimiento penal. Creo haber visto alguna vez que se sustente un caso de maltrato a menores o a ancianos por parte de sus niñeras o cuidadores mediante grabaciones con cámaras ocultas colocadas en la casa. Hay que tener en cuenta que es gente que graba su propia casa. Si lo quisiera hacer la policía sí precisaría una autorización judicial.

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A eso me refería, que me expliqué mal.
Si las cámaras están instaladas al amparo del derecho del empresario de controlar el trabajo de sus empleados la cosa está clarísima.
Yo me refería a las cámaras de seguridad como tales que capten accidentalmente una acción que pueda desembocar en un procedimiento disciplinario interno o un despido.
Ahí es donde entraría la valoración específica de un juez para la admisión de la prueba en un litigio laboral.
Hablo de memoria eh, tendría que buscarlo.

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