Correos / agencias de transporte

Cada vez que un amigo me pide el favor de repasarle el filo a alguna de sus navajas y me envían varias en un paquete o bien largo algunas de las que ya no utilizo y las tengo que enviar por Correos o agencia de transportes me surgen dudas.

Cuando hay que enviar un apechusque sencillo no le doy importancia y no me preocupo mucho del tema pues como dice el refrán “si es chico el pecado, es chica la penitencia”, lo embalo bien y lo envío por correo normal o certificado según el caso.

Pero… ay amigo, cuando envías por ejemplo varias navajas juntas con un valor importante no se te pega la ropa al cuerpo hasta que no las recibe el destinatario…

En alguna ocasión me dijeron en el mostrador de Correos que no se podían enviar navajas de afeitar y claro, pensé que si por mí cuenta y riesgo las ponía dentro de un paquete, en el supuesto de que se perdiesen o deteriorasen no tendría nada que rascar por enviar un material que no debería haber enviado.

Otras veces nos parece más seguro utilizar las agencias de transporte pensando que ahí sí que nos admiten nuestras apreciadas navajas de afeitar por decir algo.

Pues bien, algunas agencias de transportes tienen unas limitaciones importantes en cuanto a responsabilidad del material que envías, incluso si le haces un seguro aparte para cubrir pérdidas o deterioros.

Esto es por ejemplo lo que dicen las condiciones generales de PackLink, que son los que llevan SEUR, UPS, TNT, GLS y Envialia, entre otras muchas. No copio todo, solo lo que nos interesa para nuestros apechusques.

*ARTÍCULOS PROHIBIDOS *

Son aquellos productos que no pueden enviarse a través de los servicios de paquetería de Packlink debido a las limitaciones del transportista, por motivos de seguridad y porque requieren un tipo específico de manipulación:

1. Alcohol y derivados

Cualquier líquido que contenga alcohol, independientemente de su graduación alcohólica.

3. Antigüedades

Productos tecnológicos fabricados con 20 años de antigüedad. Resto de artículos fabricados con 50 años de antigüedad.

4. Armas y municiones

Cualquier tipo de arma, munición, incluso cuchillos y réplicas (juguetes)

O sea, que nos podemos olvidar de reclamar a algunas agencias de transportes prácticamente casi que cualquier after shave, colonia o perfume, desinfectantes o cualquier líquido que en su composición lleve alcohol. Cualquier navaja, maquinilla, etc. con más de 50 años es decir la mayoría de de las que más nos gustan y por último al ser objetos cortantes si encima te las clasifican como armas, al igual que hacen en los aeropuertos y sitios así para no dejártelas pasar, perdiste cualquier oportunidad de reclamar.

La otra opción es Correos a pesar de que a mí me dijesen en el mostrador aquel día que está prohibido el envío de navajas de afeitar, pues conforme al Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, no sé en qué se amparó aquel funcionario para decirme aquello.

Tampoco copio todo el Real Decreto lógicamente, “solo” lo que nos puede interesar, que no es poco…

Artículo 13. Envíos postales.

2. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, se entenderá por:

C) Paquetes postales: los envíos que contengan cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuya circulación por la red postal no esté prohibida y todo envío que, conteniendo publicidad directa, libros, catálogos, publicaciones periódicas, cumpla los restantes requisitos establecidos en este Reglamento para su admisión bajo esta modalidad. Cuando estos envíos contengan objetos de carácter actual y personal, deberá manifestarse expresamente, en su cubierta, dicha circunstancia.

Artículo 14. Servicios postales.

c) Son servicios de envíos con valor declarado los que permiten asegurar éstos por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, sustracción o deterioro.

Artículo 16. Enumeración.

De conformidad con los principios enunciados en el artículo anterior, no pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes:

1. Los productos sometidos a régimen de reserva y no provistos de autorización especial para circular por la red postal.

2. El opio y sus derivados, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas, salvo si se envían con fines medicinales y acompañados de autorización oficial.

3. Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera de los derechos fundamentales de la persona.

4. Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

5. Las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo las biológicas perecederas, intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos, y las radiactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados.

A estos efectos, se considerarán materias o sustancias radiactivas las que sobrepasen los límites establecidos en la legislación sobre energía nuclear y sobre transporte de mercancías peligrosas, y será preceptivo que, en su traslado y embalaje, se cumplan las disposiciones de la Ley 25/1964, de Energía Nuclear, del Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, de las normas reguladoras del transporte de mercancías peligrosas y de la demás normativa específica que resulte aplicable.

6) Los animales vivos, sin estar provistos de una autorización especial o ser intercambiados entre instituciones oficialmente reconocidas.

7) Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito.

8. Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados de los operadores postales que los manipulan o causar deterioro a otros envíos.

9. Los objetos cuya admisión o circulación esté prohibida en el país al que van destinados.

10. Los objetos cuya circulación esté prohibida en España, con arreglo a la normativa en vigor.

11. Los que se determine en convenios internacionales en los que España sea parte signataria.

O sea que al menos en teoría por Correos podemos enviar cualquier objeto, producto o materia que no esté incluido en el artículo 16 del citado Real Decreto, esto es, sin buscarle los tres pies al gato y por resumir prácticamente todos nuestros apechusques a excepción de los after shaves, colonias y perfumes u otros productos que contengan alcohol.

Es más, si un día te equivocas y “sobre aseguras” un paquete, se alinean los astros y tienes la fortuna de que se pierda, has triunfado puesto que conforme apdo C, art 14 consta el valor declarado por el remitente, para el caso de pérdida, sustracción o deterioro…

La ventaja de Correos sobre las agencias de transporte está en que se pueden enviar respondiendo por pérdida y deterioro dentro de los límites establecidos de objetos de más de 50 años.

Esto es lo que yo entiendo una vez leídas las normativas que os he indicado tanto en Correos como de PackLink y las agencias de transportes con las cuales trabajan, lo cual no quiere decir que sea tal y como yo lo interpreto.

En fin, que yo os deseo que no se os pierda nunca ningún paquete pues asegurado o no asegurado al final te quedas sin esa pieza que tanto te gusta y te llevas un caldeo.

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Yo pienso que lo ideal cuando hacemos un paquete con un contenido “valioso” es hacerle un seguro complementario aunque sea poniendo un valor declarado por debajo del valor real de la mercancía para que tampoco nos suba mucho de precio el envío.

No con la idea de recuperar lo invertido en caso de pérdida o deterioro, que esperemos que eso nunca suceda, sino porque al tener un valor declarado “X” supongo que llevará una etiqueta o algo que así lo indique o igual va en algún tipo de valija aparte, será mas cuidado y tendrá más posibilidades de llegar a su destino mejor que otro que no lo tenga.

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Por si fuera poco todo el ladrillo anterior otra vuelta más de tuerca en relación al Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas…

Art 2,

  1. Arma blanca: Arma constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante

Artículo 3

Se entenderá por «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:

5.ª categoría:

  1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

  2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

Artículo 43.

  1. Las empresas de seguridad y de transportes, cuando reciban cualquier envío de armas lo entregarán a la Intervención de Armas de la Guardia Civil o, en su caso, a los armeros destinatarios.

Artículo 146.

  1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.

Vamos, que está permitido por ejemplo llevar un simple bolígrafo BIC en cualquier parte, pasar por cualquier arco de seguridad, escáner, etc. para prepararle una buena avería a alguno si se lo clavas con mala leche en el cuello…

Dónde está la línea que separa un arma de una herramienta o utensilio ?

A qué se refieren los sevillanos cuando dicen “mi arma” ? también está prohibido ?

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Me parece que con este que pusiste ya queda justificada su prohibición de cara a las empresas:
" Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados de los operadores postales que los manipulan o causar deterioro a otros envíos. "

El problema es que hay muchos robos dentro de estas empresas, yo de la que más me fío es de correos que además parecen no maltratar los paquetes y además parece que tienen más control sobre el envío… aunque alguna otra también funciona bien… Lástima que por eso mismo (y alguna otra cosa) Correos quiebra de un momento a otro.

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Porque serían considerados inflamables, supongo.
En cambio, sí se puede enviar botellas de vino, de hecho ellos mismos venden en sus oficinas el envase para hacerlo. No sé si licores de más graduación.
Muy interesante el hilo, @Arriscao .

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Pues toda bebida porque online se puede comprar…y poner incluso recogida en oficinas (no como baterías o cuchillas y demás objetos “peligrosos”), aunque alguna vez cuelan también.

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Pues también es verdad.
De hecho, yo lo hago sin ningún problema :sweat_smile:

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