Editado por infringir normas sobre ventas
Esta venta no está permitida,es un delito vender armas por internet fuera de sus cauces legales.
NOTIFICACION DE LA ICAE:
“En relación con la publicidad de armas de fuego de la categoría 1ª y 2.2ª de las establecidas en el Reglamento de Armas, realizada en diversos portales de compraventa (tales como milanuncios.com, e-bay.com, segundamano.es, etcétera) por parte tanto de particulares como de profesionales del sector, es parecer de esta ICAE lo que sigue:
Esto supone una infracción al artículo 45 del Reglamento de Armas, que establece que la publicidad de las armas de las categorías 1ª y 2ª solo se podrá realizar en folletos y revistas especializados. Posteriormente, en acuerdo emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) de fecha 12 de enero de 2000, se estimó que no existe inconveniente en la publicidad de armas de estas categorías por Internet siempre que se cumplan las formalidades exigibles para la realización de las transacciones. Esto último, sin embargo, debe entenderse cuando la publicidad se haga en páginas web especializadas en armas, no siendo el caso de portales de compraventa.
No obstante, esta ICAE considera que sí se ajusta a la norma la actividad de anunciarse en dichas páginas de compraventa los profesionales del sector, siempre que re-direccionen, en dicho anuncio, las páginas web especializadas a las que se ha hecho referencia. En cualquier caso, el anuncio a publicar en la página no especializada deberá tener carácter genérico, en el que sólo se incluirá la publicidad y el enlace como referencia para realizar cualquier compraventa. Donde figurará, en la referida página web, el precio, características técnicas o cualquier documento (tales como fotografías), etc.
Se está realizando un seguimiento por las Oficinas de Elaboración e Investigación de las distintas Intervenciones de Armas, de todo el personal que incumple la normativa vigente al respecto, al objeto de detectar este tipo de actividades ilícitas. Procediendo a su denuncia por infracción al Reglamento de Armas. En la actualidad son más de cuarenta los expedientes sancionadores en tramitación como consecuencia de las denuncias interpuestas por este tipo de infracción (tanto de particulares como de profesionales)”
Ley de armas de fogueo: Legislación para detonadoras en España
Las réplicas de fogueo están consideradas por ley como ARMAS, concretamente de la categoría 7º.6. A partir del día 24/10/2017, su regulación está redactada en la Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores y a partir de la cual la venta deja de ser libre.
REQUISITOS PARA COMPRAR UNA PISTOLA DE FOGUEO
La compra y tenencia de pistolas o revólveres de fogueo / detonadores, queda restringida a cualquier uso relacionado con: actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos y actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas o coleccionismo. En este aspecto, no bastará con el DNI para realizar la compra de una de estas armas, sino que además será necesario poseer algún documento que acredite el uso anteriormente mencionado.
Documentación necesaria para realizar un pedido:
Una vez realizado el pedido, si el comprador es de España, además de enviar copia por email/whatsapp del DNI, deberá enviar el documento al que se adapte el uso del arma comprada:
Licencia de armas de fuego: licencia de armas en vigor por las dos caras.
Coleccionismo: fotocopia de la autorización de coleccionista (conocida como ”libro de coleccionista”) expedido por la Guardia Civil.
Adiestramiento canino: fotocopia del documento emitido por la asociación nacional de adiestradores caninos, federación de caza o cinológica.
Espectáculo público: original y fotocopia de la autorización de la celebración.
Filmaciones cinematográficas: certificación emitida por el productor (o director) de la filmación/obra.
Actividades deportivas: fotocopia del documento justificativo del uso emitido por una federación deportiva, club deportivo, asociación o entidad deportiva.
Si tiene cualquier duda acerca de los requisitos, no dude en llamarnos/escribirnos y le asesoraremos. También puede ampliar la información directamente en la disposición completa.
Ley de armas de fogueo: Legislación para detonadoras en España
Las réplicas de fogueo están consideradas por ley como ARMAS, concretamente de la categoría 7º.6. A partir del día 24/10/2017, su regulación está redactada en la Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores y a partir de la cual la venta deja de ser libre.
Sinceramente Antonio,no sé si eres un amago de troll o sencillamente un irresponsable.
Llevas varias participaciones en el foro poniendo al límite nuestra paciencia.
O te moderas,o te invito a que te vayas 5 minutos antes que te expulsemos.
Ni una más.
El que no suma, resta. Esto es de afeitarse… De hecho, habría que pensar en fumigarse esta parte del Zoco. Da más quebraderos de cabeza que beneficios. El que quiera, que tire de Wallapop.
No estoy de acuerdo, yo he comprado y vendido cosas gracias a esta sección, si no existiese visitaría el foro mucho menos o incluso lo dejaría porque hay varios foros con la misma temática en internet, la diferencia es que este es bastante activo y amigable.
Eso sí, veo bien que el tema de las ventas esté relacionado con apechusques de afeitado clásico o bien otras chuchee en el rastrillo.
@branchi se refiere al rastrillo.
Al de productos no relacionados con el afeitado.
Creo que Branchi se refería solo a la sección El Rastrillo, y no al Zoco en general.
Oiiiiiiiido cocina, está bien la matización.
Efectivamente. Me he expresado mal. Me refiero al Rastrillo. Es lo que quería expresar con “esta parte del Zoco”. Si no, probablemente hubiera dicho el Zoco en general.