Cámara espía para coche

Yo tenía entendido que en urbanizaciones si se puede poner video vigilancia, aunque esto debe ser advertido mediante los carteles previstos al efecto. De hecho, lo he visto en garajes y sitios parecidos, también en parkings y cómo no, en supermercados. aunque desconozco la normativa específica para cada lugar.
Me parece increíble que no se pueda hacer en una urbanización, aunque sea a través de una empresa especializada en temas de seguridad

Lleva unos 21-22 años trabajando aquí.
Somos 51 vecinos pero la mitad de las casas son de una sola persona. Y solo somos unos 15 propietarios los ue vivimos aquí, el resto tiene las casas alquiladas y al igual que el que tiene la mitad de las casas se la sudan lo que pasa en la urbanización mientras le paguen sus inquilinos y no haya derramas.

Donde yo vivo hace un par de años hubo una pequeña oleada de robos en los trasteros. Se colaban al abrirse la puerta del garaje, que es subterráneo, esperaban y rompían las puertas de los trasteros. A veces era más el valor del destrozó que lo que se llevaban. En una reunión de vecinos se decidió poner cámaras de pega, pero con carteles avisando y con la normativa esa,
que es ley orgánica pero no recuerdo su título. Chico, desde entonces se acabaron los robos. La inversión fue mínima. Y adiós quebraderos de cabeza.
Entiendo el malestar del compañero, y por extensión de sus vecinos, pero hay que valorar si lo que se quiere es pararle los pies al elemento ese, o que se le pille con las manos en la masa con posibles problemas legales.

En mi edificio somos 48 vecinos y a las reuniones vamos 7… y decidimos todo los 7…

Reuníos los que podais y acordad echarlo…

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Si, en esta por lo que me han dicho normalmente van siempre los mismos 10-12 vecinos.
El problema es que no se quiere pagar el despido, no quieren más derramas, y tampoco quieren buscarle las cosquillas para despedirlo por no hacer su trabajo.
Es complicado, quizás aquí escrito parece fácil, pero por lo que he hablado con los vecinos llevan bastantes años queriéndolo despedir.

Al final de desvía el tema del hilo, y en vez de búsqueda de la cámara o algún elemento disuasorio parece que os estoy dando la brasa con este personaje, jejeje.

Un abrazo a todos y gracias

Ayuda Ley Protección Datos (LOPDGDD)
¿Puedo poner una cámara en mi coche? Normativa y consentimiento

¿Os acabáis de comprar una cámara de acción para grabar vuestras rutas moteras? ¿Puedo poner una cámara en mi coche y filmar mientras conducís?

Legalidad en España de grabación continua
Reglamento Europeo de Protección de Datos
Consentimiento
Ley Reguladora y Normativa
Para qué y cómo se van a utilizar las imágenes registradas (ámbito privado, juicio…)
Si es así, debéis tener en cuenta que dependiendo de la forma y uso que le vayáis dar a esas fotografías o vídeos, va a tener importantes implicaciones en materia de Protección de Datos, por lo que es necesario saber qué nos dicen al respecto las normas aplicables.

Para los que aún no conocéis lo que es una cámara “ON BOARD” (a bordo), deciros que básicamente consiste en una cámara instalada dentro de un vehículo o también en ocasiones en el casco del conductor, destinada a grabar el recorrido que hacemos, lo que puede incluir el paisaje, otros vehículos, personas etc., y por tanto, puede implicar un tratamiento de datos personales.

Al margen de éstos usos lúdicos, en países como Rusia, muchos vehículos tienen instaladas estas cámaras con el fin de evitar conflictos con entidades aseguradoras en caso de accidente o siniestro, realizando grabaciones de forma continua mientras el vehículo permanece arrancado.

Este último uso podríamos asimilarlo a las grabaciones que en España sólo pueden hacer las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con el fin de obtener medios de prueba para la resolución de posibles delitos o infracciones administrativas.

En ambos casos, es importante saber cómo se regulan estas cuestiones en España.

Te lo contamos.

Legalidad en España de grabación continua
Como veíamos antes, debemos diferenciar dos clases de grabaciones:

Las grabaciones para una finalidad íntima o doméstica, la cual estaría exceptuada de la aplicación de la normativa de protección de datos. Por ejemplo, el uso de estas cámaras en los cascos de un ciclista o motorista, que fuesen tomando imágenes paisajísticas. No obstante, si en su uso posterior publicamos las grabaciones en internet quedaría sometido a la normativa de protección de datos
Las grabaciones con la finalidad de obtener pruebas para determinar responsabilidades asociadas a la producción de un suceso, es decir, obtener fotografías o grabaciones de imágenes como prueba en relación a posibles accidentes o incidencias de tráfico. Este segundo tipo de grabaciones vendrían permitidas por la aplicación de la regla del interés legítimo (art.6.1.f del RGPD), en base al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido por la Constitución Española de 1978
Reglamento Europeo de Protección de Datos
No obstante, la Agencia Española de Protección de Datos, ha establecido las pautas a seguir en esta clase de grabaciones, siendo necesario que:

La grabación únicamente se active en caso de producirse un suceso concreto
O bien con activación manual y de forma que las imágenes que se capten hacia el exterior queden limitadas al frontal del vehículo
Por tanto, no se considera lícito hacer una grabación continua e indiscriminada que lógicamente entraría en colisión con el derecho fundamental a la intimidad personal.

En relación con las grabaciones continuas, entran en juego las previsiones de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad en lugares públicos.

Esta Ley atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la competencia exclusiva para la instalación de videocámaras fijas o móviles en lugares públicos, para la captación continua de imágenes hacia el exterior.

Consentimiento
Cualquier tratamiento de datos personales debe estar amparado por alguna de las causas del art. 6 del RGPD, entre las que se incluye en su apartado f), que el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales.

En el caso de la grabación continua, es necesario valorar si en el supuesto concreto objeto de análisis existe un interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos que prevalezca sobre el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado o si, por el contrario, dichos derechos fundamentales o intereses de los interesados a los que se refiera el tratamiento de los datos han de prevalecer sobre el interés legítimo en que el responsable pretende fundamentar el tratamiento de datos de carácter personal.

Por lo tanto, una de las diferencias fundamentales radica en si el dispositivo va a grabar indiscriminadamente imágenes en el espacio público, o si por el contrario, el dispositivo va a “activarse” únicamente en el momento en que sea probable que va a producirse una colisión o un evento dañoso.

En el primer caso está terminante prohibido por las razones antes expuestas, porque la grabación en lugares públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y porque atentaría contra los principios elementales en materia de protección de datos.

En el segundo caso, sí estaría permitido, es decir, utilizar un dispositivo que únicamente se va a activar cuando detecte la posible e inminente colisión, o que se active de forma manual. De la misma manera, nosotros podemos grabar a otro vehículo cuando consideremos que es probable que va a producirse un accidente de tráfico, o cuando queramos constatar la comisión de un ilícito penal o una infracción administrativa.

La legitimación para compartir imágenes grabadas en un contexto lúdico o de recreo, como sería el caso de las cámaras on board instaladas en los vehículos o cascos de conductores, que estén practicando algún deporte, sería diferente al caso de la grabación continua.

En estos supuestos, debemos recabar obligatoriamente el consentimiento de la persona o personas que aparecen en esas fotos o vídeos, y además el nuevo Reglamento Europeo incluye precisamente entre sus novedades más importantes, la necesidad de que los consentimientos sean INEQUÍVOCOS, de forma que seamos capaces de demostrar que esas personas nos han permitido compartir sus imágenes, y excluyendo la posibilidad de basarnos en un consentimiento tácito (por omisión o inacción).

Sin embargo,también existen una serie de excepciones:

Cuando se realizan en actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley
Si existe un interés histórico, científico o cultural relevante
Si se trata de personas que tienen un cargo público o de prestigio y la imagen se obtiene en un acto público o lugares abiertos al público, caricaturas de esas personas de acuerdo con el uso social, información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público y la imagen de una persona aparece como meramente accesoria
Como véis, hay una serie de supuestos para los que no necesitarás el consentimiento de las personas cuyas fotos o vídeos quieres publicar, pero ten en cuenta que, fuera de esos supuestos, debes cumplir con todas las obligaciones que se exijan para un correcto tratamiento.

Además, en los casos en los que no es necesario un consentimiento inequívoco, el afectado puede llegar a oponerse a esa publicación. Para ello, debe probar que tiene motivos justificados y totalmente legítimos, afectando a una situación personal concreta. Ante tal solicitud, debes excluir el tratamiento de los datos de la persona que así lo ha solicitado.

En estos casos, entran en juego tanto la LOPDGDD como el RGPD, con los clásicos Derechos ARCO y también otros de nuevo cuño, denominados: Portabilidad, Limitación y Supresión (incluido el Derecho al Olvido), que ya te hemos explicado con detalle en entradas anteriores de nuestro blog.

Ley Reguladora y Normativa
Tanto el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) como la LOPDGDD, son las normas vigentes y aplicables que debemos tener en cuenta en España.

En primer lugar, en ambos casos se establece que los sistemas de videovigilancia suponen un tratamiento de datos de carácter personal.

En consecuencia, la imagen es un dato personal, al igual que lo será cualquier información que permita determinar, directa o indirectamente, la identidad de una persona, como por ejemplo, una matrícula de vehículo, una dirección IP, etc. y así lo ha considerado en reiteradas ocasiones la Agencia Española de Protección de Datos.

Para qué y cómo se van a utilizar las imágenes registradas (ámbito privado, juicio…)
En los casos en que esta clase de cámaras tengan por objeto obtener pruebas para determinar responsabilidades asociadas a la producción de un accidente de tráfico, el interés legítimo invocado se apoyaría en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), en la medida en que las imágenes grabadas únicamente se utilizarán para la obtención de pruebas con la finalidad de determinar las responsabilidades asociadas a la producción de un siniestro, es decir, obtener fotografías o grabaciones de imágenes como pruebas para denunciar infracciones a las normas de tráfico.

Como explicamos antes, si queremos utilizar esas imágenes sólo a nivel doméstico no debemos aplicar ningún precepto de las normas vigentes en materia de protección de datos; sin embargo, si queremos compartir esas grabaciones en Internet o en redes sociales, para el caso de que en ellas aparezcan imágenes en las que se diferencie a una persona, debemos obtener necesariamente su consentimiento, de forma que evitemos una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de esa persona.

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En mi urbanización pusimos cámaras hace un año y grabamos todas las zonas comunes, incluido el garaje. Evitando grabar la calle.

Aún así han entrado a robar a nuestro garaje y trasteros y como lo saben entran con las cabezas tapadas y con furgonetas sin matrícula que seguramente además serán robadas. Por lo que aunque los vídeos lo visionan la policía no los pueden identificar lo suficiente para deternerlos aunque seguramente sepan quiénes son.

En fin, con esto te quiero decir que si se tapa la cara no sirve la grabación para nada.

Es que no es lo mismo eso que el que tú por tu cuenta pongas una cámara oculta. Los circuitos cerrados de televisión tienen que cumplir una normativa para el tratamiento y almacenamiento de las imágenes mediante unos equipos específicos y homologados y no se pueden poner en cualquier sitio. Además de que eso tiene que ser aprobado por la comunidad.

De ahí a que tú pongas una cámara por tu cuenta y riesgo hay un trecho muy grande.

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A PArtte de que evidenemente iene pco recorrido una camara en el coche y los riesgos asociados, yte has planteado la socliucion no pacifica? porque nosotros veos a gente como Rafa (racogon) o Javier (el druida) y parecen buena gente, pero ewsa gente dando problemas no son buena gente, y al igual que rafa o javier te pueden machacar (salvo q)

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s cprtp, salvo que seas un maestro es krav maga, que lo dudo,. te va a tocar joderte de momento, y esperara a ver que se puede hacer
ten paienia y mira lo que haces, igual crees que areglas algo y te encuentras con un pronema peor

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Hombre aquí decimos muchas veces que vas a coger a uno y lo vas a colgar de u campanario y burradas similares, pero llegar a la violencia no es recomendable.

No es lo frecuente, pero más de una vez y más de dos, una ostia mal dada termina con la comisión judicial levantando una cadáver y con la otra parte comiéndose 12 años de talego.

Aquí la solución pasa por rascarse el bolsillo. O lo despides o contratas un detective para que el despido sea procedente. Lo que os salga más económico.

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yo entiendo discutir donde hasy ligar para ello, pero si la gente con el conoimiento directo habla, pues la menos esucharles… neesitas un buyen abugado, no uno cualaquiera…

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Interes legitimo no es pillar a un hijo puta que me está rallando el coche?

Si sale alguien en la grabación, y no está haciendo nada malo, el video se borra y listos, no lo quieres para nada, pero si le pillas rallandolo, y un juez te dice que eso no es valido porque vulnera sus derechos, es para liarse a bofetones con el juez, con el rallador, y con el gilipollas que redactó esa estupida ley.

Lo dicho, España es el paraiso para los delincuentes.

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Es mas, esa persona te puede denunciar a Protección de datos y te calza una cuantiosa multa… Asi está el tema.

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