Duda razonable con los Envíos de Correos

Buenos, me ha surgido una cuestión o duda que me gustaría compartir después de un tiempo habitando en este nuestro Foro.
He leído ciento de anuncios de compra venta, donde en el apartado del envio, todos ponemos lo mismo, “no me hago responsable de envíos ordinarios”, eso significa que si me hago responsable de envíos certificados???, o no.
¿Qué nivel de responsabilidad tengo ante un envio certificado si soy yo el que manda, o si soy el que lo recibe?. Pues para correos, el responsable es el que envía, el que tiene que iniciar la disputa por perdida y la solicitud de compensación. El destinatario no tiene ninguna opción de reclamación, mas allá de la “pataleta” y el enfado por la perdida.
Estamos hablando de un porcentaje bajo, pero que existe, paquetes que se pierden, y en ese caso que hacemos? El que vende ha cumplido con su parte, te lo ha enviado, el que compra lo ha pagado, también ha cumplido, ya ha nacido un problema.
Ninguno quiere perder su dinero ni sus apechusques, que solución buscamos? queja a correos, idas y venidas a las oficinas buscando solución, tedioso.
La solución: compensación al que envía del envio pagado multiplicado por 10. No esta mal, después de perderte un paquete y tu tiempo y vida en conseguir la reparación.
Si compro un jabón por 20 euros y le añado 6,95 de envio certificado y se pierde, me van a compensar con 6,95 x 10, casi 70 euros, si soy el que envía, te devuelvo los 26 euros que tarde o temprano me van a dar 70. Lógico.
Pero ahora viene la otra opción, el envio supera la compensación, quien se hace cargo ahora?? yo no quiero perder dinero, nadie, pero alguien lo va a perder, “podías haber contratado el seguro y te curas en salud”, cierto, es otra herramienta para poder utilizar y cubrirte en caso de perdida.
Resumiendo, ¿Quién es el responsable del envio? ¿Quién se hace cargo de la perdida? ¿Es mío el apechusque cuando lo pago o cuando lo recibo? Igual es farragoso el tema, y complicaría los trueques en el Zoco, pero pienso que debería quedar claro antes de efectuar la transacción quien se hace responsable de ese asunto, por que sino te haces responsable, se pierde el paquete y yo no tengo opción de reclamar como destinatario, mal voy.
Yo he aprendido que tanto la reclamación como la compensación corresponden al que envía, y a partir de ahora, seré consecuente en las compras.
Gracias por leer el tocho y llegar hasta aquí, y que compartáis vuestra opinión.

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Entonces para objetos mayores a 100 euros habría que asegurar… Además de certificar…

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Pues desde un punto de vista legal no lo tengo muy claro.

Si eres vendedor profesional sí está claro: la responsabilidad de que llegue en condiciones al comprador es del vendedor, y sería él quien ha de pelearse con correos.

Entre particulares creo que no hay nada establecido legalmente, con lo que entiendo que se estaría al acuerdo previo que se hubiera hecho con relación al envío.

Un envío certificado sólo garantiza que algo te llegue, no en qué condiciones.
Si no te llega o te llega mal te corresponde una indemnización, pero el valor fijado máximo suele ser bastante bajo (me suena que unos 50€),

Para cosas de mayor valor hay que hacerlo con valor asegurado, en cuyo caso ése sería el límite, y en cualquier caso hay que juntar pruebas de que te ha llegado mal y reclamarlo.

En cualquier caso la reclamación ante el transportista siempre la pone el que lo envía, aunque le reclamarán pruebas o fotos, y el que lo recibe ha de poner en conocimiento el problema lo antes posible.

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Si el material enviado supera el coste de la indemnización por perdida, entiendo que el comprador debería solicitar un seguro adicional por el valor y pagarlo él mismo. En caso contrario, si no quiere pagar seguro, considero que sólo le corresponde el total de la indemnización que diese Correos, haciéndose cargo el comprador del resto de la perdida.

Nunca he enviado por ese valor, pero creo que se debería hacer así, ofertando el seguro del valor de lo que se envía. En casos de menor valor, devolución del 100% de lo pagado.

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Sí, eso sin ninguna duda, el valor límite está fijado en los envíos certificados y esa será la cantidad máxima por la que responderán (y es bastante baja, me suena que son 50 en correos, habría que consultar los detalles).

El seguro por valores mayores te sube bastante el envío, puede ser más alto que el propio envío, y para más inri es sobre el valor total y no sobre el precio adicional a la indemnización standar.

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NO, en caso de vendedores profesionales todo eso es responsabilidad del vendedor que hace el envío.

EL que lo recibe sólo tiene la responsabilidad de demostrar que ha llegado defectuoso, lo único que te pueden alegar es que te llegó bien y el desperfecto lo causaste tú.

Es el vendedor quien ha de decidir sube los costes de envío o no. Su responsabilidad es que el artículo te llegue y te llegue en condiciones.

Al menos eso es lo que yo tengo entendido, no sé si alguien con más conocimientos legales puede citar los artículos correspondientes de la ley de comercio que regula el comercio a distancia.

En el caso de particulares no lo tengo tan claro.

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Desde un punto de vista personal: si alguien me compra algo es mi responsabilidad que llegue a su destino. Minimizar los riesgos es cosa mía.

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YO en general también lo veo así, lo que implica que es el vendedor quien puede imponer las condiciones de envío y el precio del envío y negarse a hacerlo por métodos que no ofrezcan las garantías adecuadas.

Lo que pasa es que cosas de muy poco precio puede no merecer la pena el certificar y asegurar.

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No necesariamente, aunque a veces por no complicar las cosas la indemnización puede estar fijada, te pueden reclamar demostrar el precio de lo que envías.

Como muchas veces la indemnización es pequeña, pueden optar por no marear la perdiz y pagarte el máximo de la indemnización.
A veces ni siquiera te piden mucha demostració de que el paquete llegó mal, aunque están en su derecho de hacerlo.

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Eso es lo que se conoce como un “embolao”, un conflicto con difícil solución creo yo.
Es igual que cuando un vendedor te manda una piedra en vez de lo que le has comprado.
Da igual que sea certificado u ordinario, a ver cómo demuestras tú que no has dado el cambiazo después de abrir el paquete.
Hay problemas sin solución.

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Legalmente seguro que está muy claro.
Otra cosa es poder demostrar suficientemente que el producto te llegó en malas condiciones.
En el caso del vendedor profesional, la ley de garantías establece que en la primera etapa de la garantía, ante una reclamación del comprador el defecto se le supone y es el vendedor quien ha de demostrar que no existía tal defecto. Pasada esa etapa ya tienes que justificar que el defecto alegado no se ha producido por mal uso.

En este caso si alegas que no te llegó en correcto estado, tendría que justificar que sí lo hizo.
QUien decide el transportista es el vendedor, y quien decide si te lo hace llegar por sus propios medios o usa servicios de terceros y a él le corresponde afrontar las consecuencias de sus propias deciciones.

Claro lo que nunca establece la ley claramente es la forma en que puedas demostrar algo o cuándo algo se considera suficientemente demostrado, eso ya queda a la interpretación del juez.

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Me refería a los envíos entre particulares.
Y en los otros casos los jueces van a decidir poco. Salvo envíos de importe elevado nadie se va a ir a la vía judicial.
Y en esos casos paga el seguro

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No hará falta la vía judicial, podrás reclamar en consumo.

Es cierto que muchas veces con las vueltas que toca dar y por poco precio acabamos pasando de reclamar.
Pero no se pregunta sobre si merece la pena o no, lo que preguntan es a quién le corresponde, y eso es lo que he tratado de contestar que desde un punto de vista legal entiendo que le corresponde siempre al vendedor, luego éste ya tendrá que reclamarlo al seguro o a quien sea.

Entre particulares ya he dicho que no lo tengo tan claro, pues entiendo que la ley de comercio o la ley de garantías no se les aplica, y si han llegado a acuerdos de otro tipo previos, pues entiendo que ese acuerdo será el que primará.

El problema puede surgir cuando no se ha especificado claramente (en mi opinión entonces corresponde al vendedor, por lo que conviene especificarlo).

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Sería lo más inteligente y evitaría problemas.

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En el primer momento leyendo el tema, he pensado en que si envío algo y no le llega al que me lo ha comprado, pues apechugo y le devuelvo la pasta.
Todavía no tiene el producto y verdaderamente (en mi opinión) sigue siendo mío y el comprador no tiene porque pagar una mala gestión de Correos. Ya intentaré conseguir algo por parte de Correos.

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Sinceramente creo que tiene más responsabilidad el comprador que el que vende.
Si me pasara yo propondría repartir las pérdidas, tened en cuenta que el comprador es quien elige el método de envío.

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Vamos con un ejemplo práctico, de todos los envíos que he hecho de mis jabones, solo me extravio uno Correos, en concreto en Sevilla en plena Feria de Abril. Lo que hice fue enviar un jabón al comprador y poner una reclamación a Correos, que me la atendió correctamente y me indemnizo.

Si me contractan el envío por correo certificado asumo que la responsabilidad es toda mía, pero también me ocurrio un caso que si recibieron el paquete, tengo el justificante de la persona que firmo, pero el comprador dice que no fue él. Le propuse un envio de un nuevo jabón, no quiso y le devoví el dinero y Santas Pascuas, pero alguíen se quedo con el jabón que yo envíe, en este caso fue con GLS.

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A mi modo de ver:

En un envío ordinario el comprador asume el riesgo.

En uno certificado el vendedor, porque es el que puede reclamar y cobrar indemnización por la pérdida. Poca o mucha pues ya depende de lo que se la quiera jugar. Yo no enviaría algo de 100 sin asegurar, por ejemplo. Si lo haces, pues sabes a lo que te expones.

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Curioso que no quisiera otro jabón y si el dinero.

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Yo estoy dando por sentado de que hablamos de envíos certificados o agencia de transporte.

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