He recibido una denuncia de la DGT en la que según hacen constar, mi vehículo iba circulando a 101 km/h en un tramo cuya velocidad estaba limitada a 90 km/h
Cuando examino las fotografías aportadas en la denuncia recibida me percato que han sido realizadas de frente y desde el carril contrario. Lo cual sólo sería admisible si concurriesen una serie de circunstancias que en el caso de este radar de tramo no se dan.
No había ningún agente de la guardia civil en la carretera para notificar e identificar a los posibles infractores que de otra manera no pudiesen ser identificados con posterioridad, allí no había absolutamente nadie, ni lo hay habitualmente.
A mí modo de ver la denuncia se ha formulado en fraude de ley, pues tal y como dicta el art. Artículo 14 de la Constitución española:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Cualquier conductor de motocicleta puede superar en el mismo tramo el límite de velocidad establecido con total impunidad cada vez que le apetezca al carecer de matrícula delantera que pudiese servir para su posterior identificación.
Siempre que las fotografías sean realizadas de frente debería estar allí un agente de la autoridad para dar el alto in situ a todos los posibles infractores que no pueden ser identificados de otra manera dando de ese modo cumplimiento al citado artículo 14 de la Constitución Española.
En cuantías pequeñas pagas sin rechistar y te olvidas del tema, no merece la pena ni siquiera presentar recursos pues además de perder el 50% de bonificación como en la DGT en su mayoría los desestiman, te “obligan” de esa manera a ir a un contencioso administrativo asistido de letrado y procurador que normalmente no interesa porque te costaría más el collar que el perro…
Pues tú mismo lo has dicho Juanjo, meterse en alegaciones y recursos te va a costar más el collar que el perro…
Ya sabes, a identificar conductor o si no se denuncia al titular del vehículo. Mal e injusto si, pero lo veo difícil de salvar si no es metiéndose en lío judicial.
El tema no es ese, a lo que me refiero es que si vas en coche tienes que respetar las normas si no quieres ser sancionado pero si vas en moto te las puedes pasar por el forro…
Es un radar fijo, la denuncia sería válida si en tu sentido de marcha el radar está señalizado.
Los radares fijos no los operan los GC, son automáticos.
Para que la denuncia sea válida tienen que aportar una imagen panorámica (vehículo completo) y otra de detalle (matrícula), no vale una ampliación de la primera.
Normalmente los agentes no operan de frente porque es un agravio comparativo con motocicletas y ciclomotores, pero sí nos mojamos, éso no es problema
Pues ahí es donde voy, al art. 14 de la Constitución Española…
El este caso el conductor de un vehículo que no pueda ser identificado de frente (motocicleta) pueda cometer infracciones sin ser denunciado mientras que el resto que si podemos ser identificados seamos cazados como conejillos.
Es un radar de tramo, y entiendo que estará señalizado. A una moto le hubiesen multado igualmente, ya que hacen una foto al entrar y al salir. Paga los 50€ y olvídate, te sale a cuenta.
Por una fotografía de un radar realizada automáticamente de frente a la salida del tramo y sin la intervención de un agente in situ no se puede verificar fehacientemente que sea el mismo vehículo, en más de 10 kilómetros existen posibilidades infinitas de no ser ni el mismo vehículo ni el mismo conductor…
Evidentemente tan pronto como recibí la notificación entré a la aplicación de la DGT aboné los 50 € y se acabó el tema.
Hacen con nosotros lo que les sale de los coj… Y está todo hecho para que sea más sencillo tragar que protestar. ¿Que te han pillado? Sí, ¿Que probablemente se comerá alguna “irregularidad” en el proceso? También. La próxima vez paras a echar un cigarro, o lo que sea, una vez pasado el primer radar y después vas a fuego el resto del tramo . (Ésto dicho bajo los efectos de un café triple mañanero, señor agente de delitos telemáticos)
Éso es, como te digo, en mi opinión no es válida.
De todas formas, aunque no parece lógico, lo que diga la Constitución no te va a servir en un recurso de este tipo.
La Constitución establece las bases, luego se desarrollan leyes, reales decretos, etc y después reglamentos y procedimientos que van añadiendo excepciones y “peros” para que se puedan hacer cosas distintas a lo que originalmente decía la Constitución.
Cosas de los políticos
El ordenamiento está ordenado de forma jerárquica y en su cúspide se halla la Constitución.
De conformidad con este principio, las normas de rango inferior no pueden oponerse a las de rango superior.
El citado art. 14 de la Constitución Española es muy claro al respecto, no cabe interpretación ninguna en contrario porque es explícito.
Ante un juez, bien argumentado el recurso y aportando los fundamentos de derecho correspondientes te tendrían que dar la razón sí o sí, pero claro, en mi caso no merece la pena complicarse la vida por solo 50 €
Otra cosa es que alguien fuese en un coche deportivo a más de 250 km/h por poner un ejemplo…
En el último supuesto él infractor cometería un delito y le intentarían meter un buen paquete, pero incluso en un caso así hay soluciónes…
Como ningún agente identicó in situ al conductor, el propietario del deportivo puede eludir su responsabilidad con facilidad tan solo tendría que ir a un centro de mayores y llegar a un acuerdo con algún abuelo que le “vendiese” sus puntos de carnet, comprarlos por internet, o que le firmase la denuncia un asalariado suyo con temor a perder su puesto de trabajo…
En un caso asi le merecería la pena llegar hasta el contencioso administrativo si fuese preciso porque la administración no tendría fundamento de derecho que le amparase ya que la Constitución Española es la Ley de más alto rango en nuestro ordenamiento jurídico.
Sí sí, es indiscutible que la Constitución es la madre de todas las leyes pero también te digo que una cosa es lo que diga la Constitución y otra cosa es como llega la ley a pie de calle, y eso no significa que dicha norma sea anticonstitucional.
Muchas leyes establecen una discriminación a la hora de su aplicación, en este caso una discriminación positiva, como en la violencia doméstica, que contra las mujeres es violencia de género (se agravan las penas y las medidas cautelares inmediatas) son automáticas) o porque la víctima de un delito es un menor o una persona discapacitada o en caso de los homicidios, que con premeditación o alevosía tienen más pena…
Me refería a que si presentas alegaciones contra una denuncia de tráfico y te basas sólo en la Constitución, no vas a ganar, yo diría que nunca.
Esta invención del descuento tuvo su origen en la presentación de recursos sí o sí, contra cualquier denuncia, lo que provocaba que se acumularán los expedientes y que en muchos casos no se llegara a sancionar por puro exceso de burocracia.
En mi ámbito profesional me consta que las denuncias de cierta materia ajena a la DGT, se seleccionaban y se daba trámite sólo a las más graves. Irregular? Sí, pero lógico dada la situación.
Cuando se corrigió el problema y vieron lo fácil que era pillar pasta, nos lo llenaron todo de radares, ya sabéis.