Se puede recurrir una multa que se ha pagado?

Hola compis,

Como siempre ante cualquier problema que me surge, recurro a mi familia del foro.
Hoy al ir a casa de mis padres, me encuentro que el viernes le llegó a mi padre, una multa de aparcamiento del Ayto. de Palencia. La fecha de la sanción el 2 de Enero de 2022. Mi padre no sabía hasta que le llegó la multa, que existía una provincia que se llamaba así.

Que hizo el pobre hombre con casi 80 años, ir a pagarla a Correos. Primero porque no sabía que hacer y segundo que por 45€ con la reducción, no quería tener problemas con Hacienda. Con una edad lo que no se quieren es problemas.

Entro en la web del ese ayuntamiento, pongo los datos de la denuncia para ver la foto, y siempre da error, por lo que supongo que no habrá fotos. Vamos, ya os digo yo que mi padre no ha estado allí en su vida, pero era para comprobar que tráfico no la ha cagado y hay dos coches con la misma matrícula circulando por España, vete tu a saber.

Mañana llamaré a dicho ayuntamiento, sin esperar que nadie me ayude, voy a ser sincero, pero bueno, nunca se sabe.

He leído esto:
"Las reducciones por reconocimiento de la responsabilidad sancionadora y por pago voluntario anterior a la resolución del procedimiento sancionador estarán condicionadas “al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción”. Por lo tanto entiendo que ya no hay posibilidad de recurso.

La verdad que me ha dado mucha pena de mi padre, se encuentra una persona mayor totalmente indefensa. Lo que le entran a uno es ganas de ir a ese Ayto y … pero bueno, todos tenemos derecho a cometer un error en nuestro trabajo, pero es la indefensión ante la que se encuentra una persona mayor.

Lo mejor el trabajador de Correos, que le dice que se meta en la web que aparece en la notificación y reclame. Estoy de una mala leche…

Pues eso amigos, se puede recurrir una multa ya pagada de forma voluntaria y anticipada para la reducción?

Muchas gracias!

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Por lo poco que yo sé si tú pagas una multa con reducción renuncias a poder reclamar es como si reconocieras la infracción y asumieras tu culpa ya no se puede reclamar

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Eso me temía, Jesús. El caso es que en la multa pone ( o eso he entendido) que en caso de multa de aparcamiento, si hay o debe haber fotos, y en la web siempre me da error. Espero que esos 45€ lo aprovechen bien y sea para algo necesario para esa ciudad.

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Menuda vergüenza esto también. Que bien le viene a alguno que le pongan un cristal entre el y la gente.

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Has un escrito al ayuntamiento de Palencia dirigido a su Alcalde Presidente explicando la situación, comprueba que aparte de la matrícula coincide el modelo de vehículo
El escrito lo puedes presentar en cualquier oficina que dependa del gobierno, subdelegación del gobierno o delegación, presenta original y copia para que te sellen la copia.

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Muchas gracias. Eso se podrá hacer en el Ayto. de mi población?

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Ya te digo, y se quedaría tan pancho

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No se puede presentar un recurso como tal pero con mandar un escrito explicándolo tampoco pierdes nada, tal y como dice @Josemaria

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Yo te diría que llames al Ayto. de Palencia, Javi.
A mi me pasó un caso parecido con un impuesto que me reclamaba otra ciudad que no era la mía.

Llamé, tuve que mandar un escrito y pruebas, eché unos meses, pero al final conseguí la devolución y recibir una carta de disculpa del alcalde. La carta obviamente me importaba un huevo, pero aún está guardada por si acaso.

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No lo puedes hacer en un ayuntamiento que no sea al que diriges el escrito, pero lo puedes presentar en el registro de cualquier oficina que dependa del gobierno central, ellos tienen la obligación de trasladar tu escrito a la administración a la que lo diriges.

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Hoy en día en el seguro de terceros básico las Cias. de seguro incluyen el recurso de multas pero suelen excluir dos motivos, multas por conducir bajos los efectos del alcohol o las drogas y las de aparcamiento.
La primera exclusión es muy evidente, pero la segunda es que es prácticamente imposible ganar un recurso contra una multa por aparcamiento. Habrá casos que se hayan ganado, pero es complicado.

Acabo de leer que fue en Palencia, en este caso recurre, básate, en la edad de tu padre, y demuestra que es imposible que estuviese allí, y que no esta en condiciones de conducir.
Yo creo que esta si la puedes ganar.

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Este es el registro del que habla @Josemaria, se le conoce por Rdasara, necesitas tener un certificado digital para firmar el escrito.

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El problema que se te puede presentar que te pidan que presentes lla reclamación de modo electrónico lo cual te complicaría la posibilidad de presentarlo.

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Es lo mejor que ha hecho la Administración en España, poder presentar las reclamaciones y los recursos por vía electrónica y no tener que andar de aquí para allá enfrentándose con los funcionarios de turno.

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Recurrir la multa como tal lo veo complicado, al pagarla con reducción se renuncia a cualquier reclamación posterior en vía administrativa. Yo presentaría un escrito al Alcalde instándole a revocar el acto administrativo sancionador. También podrías acudir a un contencioso, pero por 45 euros… no sé yo.

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Pero si no lo presentas en tu nombre te tienes que registrar como apoderado.
Y no te creas que la administración electrónica funciona como cuentan, yo he tenido problemas con un certificado digital de firma expedido por la casa de la moneda, hacienda me lo reconocía sin problemas y la dirección general de telecomunicaciones no lo reconocía y no pude usarlo.

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Se presenta un escrito donde el padre nombra al hijo como autorizado y listo, se acompaña de fotocopia de los DNIs de ambos y asunto resuelto.

Mi trabajo es enfrentarme a la Administración, llevo más de 30 años haciéndolo y ahora es más cómodo e incluso factible ganarle casos.
Es verdad, que no acaban de unificar los accesos, pero el certificado digital del la FNMT cada vez es más universal y el Autofirma, esta facilitando mucho eso.

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Si ya ha pagado no cabe recurso ordinario :man_shrugging:t3:

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Muchas gracias compañeros. En la web del ayto también hay un cuestionario para interponer una queja.

Cuando llame después os cuento. Ya más que nada para ver si tienen la foto de la matrícula. A ver luego que me cuentan.

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Puedes hacer referencia en el escrito al art. 109 de la Ley 39/15, que faculta a las Administraciones Públicas a revocar sus actos administrativos desfavorables para los interesados en casos como el tuyo.

¡Ojalá tengas suerte!

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